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Ley de Subcontratación
Los elementos o requisitos que sirven para distinguir un régimen de subcontratación son los siguientes:
1. Debe tratarse de servicios, faenas u obras en los cuales el contratista asume los riesgos derivados de tales labores y los cumple con trabajadores de su dependencia,
2. Debe tratarse de servicios, faenas u obras estables, continuas o permanentes y,
3. Deben ser cumplidos o ejecutados en dependencias de la empresa principal, es decir de la que encarga el servicio, obra o faena.
Responsabilidad del Mandate y Contratista sobre los Trabajadores
El artículo 64 y 64 bis del Código del Trabajo actual regulan la responsabilidad que recae sobre el mandante (dueño la obra, empresa o faena) respecto de las obligaciones laborales y previsionales que tiene el contratista para con sus trabajadores. Esa norma establece la responsabilidad subsidiaria del mandante, lo que se traduce en términos simples en que si el contratista es demandado por el trabajador por no pago de obligaciones laborales y previsionales, y no paga, podrá ser notificado el mandante del cumplimiento de esa obligación impaga.
Obligaciones laborales, todas aquellas que emanan de la ley y del contrato de trabajo. Esto es remuneraciones, beneficios, indemnizaciones, vacaciones, condiciones de trabajo, higiene y seguridad, multas administrativas, etc.
Obligaciones previsionales, aquellas cotizaciones de seguridad social, comprendidas por las imposiciones de AFP, Isapre, Seguro de Cesantía, asistenciales, etc. Efecto Ley Nº 19.631.
Concepto de Solidaridad, existe solidaridad cuando son varios deudores (mandante y contratista) y cada cual es obligado al pago de la deuda laboral y previsional en los mismos términos y condiciones, sin distinguir entre los deudores, y sin que éstos puedan dividir el pago, por lo que el pago que realice uno de los deudores extingue la obligación exigida por el trabajador. Es decir, el deudor puede a su arbitrio cobrar a cualquiera de los deudores, o a ambos conjuntamente.
La diferencia con la subsidiariedad es que el deudor subsidiario responde en caso que el deudor principal, en este caso el contratista, no cumpla, pudiendo oponer el beneficio de excusión. En otras palabras, el mandante le “dice” al acreedor-trabajador, “primero vaya y cóbrele al deudor principal, esto es al contratista, si él no le paga, le pago yo.” . El mandante deberá responder solidariamente no sólo de las obligaciones laborales y previsionales adeudadas por el contratista, sino que también de las indemnizaciones legales de dar que correspondan al término de la relación laboral. Tal responsabilidad estará limitada al tiempo o período durante el cual el o los trabajadores prestaron servicios en régimen de subcontratación para el mandante.
El derecho de información consiste en que el mandante en cualquier tiempo podrá exigir al contratista que le informe sobre el monto y estado de cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales que correspondan al contratista respecto de sus trabajadores, lo cual deberá acreditar con certificados emitidos por la respectiva Inspección del Trabajo o bien por medios idóneos que garanticen la veracidad de la información.
Derecho de Retención: En caso que el contratista no acredite oportunamente el cumplimiento íntegro de las obligaciones laborales y previsionales en la forma señalada, el mandante podrá retener de las obligaciones que tenga a favor de aquél o aquéllos, el monto de que es responsable. Si se efectuara dicha retención, quien la haga estará obligado a pagar con ella al trabajador o institución previsional acreedora. En todo caso, el mandante o el contratista, en su caso, podrá pagar por subrogación al trabajador o institución previsional acreedora.
Responsabilidad respecto de las obligaciones de higiene y seguridad: Sin perjuicio de lo anterior, mandante, contratista y subcontratista están obligados a adoptar las medidas necesarias para proteger eficazmente la vida y salud de todos los trabajadores que laboran en su obra, empresa o faena, cualquiera sea su dependencia.
Los empleadores que contraten o subcontraten con otros la realización de una obra, faena o servicios propios de su giro, deberán vigilar el cumplimiento por parte de dichos contratistas o subcontratistas de la normativa relativa a higiene y seguridad, debiendo para ello implementar un sistema de gestión de la seguridad y salud en el trabajo para todos los trabajadores involucrados, cualquiera que sea su dependencia, cuando en su conjunto agrupen a más de 50 trabajadores.
Para la implementación de este sistema de gestión, el mandante deberá confeccionar un reglamento especial para empresas contratistas y subcontratistas, en el que se establezca como mínimo las acciones de coordinación entre los distintos empleadores de las actividades preventivas, a fin de garantizar a todos los trabajadores condiciones de higiene y seguridad adecuadas. Asimismo, se contemplarán en dicho reglamento los mecanismos para verificar su cumplimiento por parte de la empresa mandante y las sanciones aplicables.
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Código del Trabajo |
Ley de Subcontratación |
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